Asimismo, se autoriza a Educación a implementar de manera programática y progresiva la medida destinada a mejorar las condiciones de vida del personal docente jubilado de acuerdo con estas disposiciones.
El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial recibirá instrucciones para coordinar y aplicar las disposiciones administrativas correspondientes con el fin de llevar a cabo las jubilaciones del personal mencionado en este decreto.
Además, se ordena a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación que tomen las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.
En el preámbulo del decreto se destaca que, de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución de la República, la seguridad social es un derecho económico y social por el cual el Estado promoverá el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una protección adecuada en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo y vejez. Además, el artículo 63, numeral 5, reconoce la obligación del Estado de fomentar la profesionalización, estabilidad y dignificación de los docentes.
14 DE MAARZO 2023
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